Esta es una subvención otorgada por la Agencia de l’Habitatge de Catalunya.
¿Quién puede pedirlo?
Personas que sean titulares de un contrato de alquiler, habitación y/o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, que a fecha 31/01/2025 tengan entre 36 y 64 años y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos?
- Constar en el padrón de la vivienda.
- Ser titular del contrato de arrendamiento
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,92 veces el IRCS (25.200 € anuales) en el ejercicio fiscal del año 2023.
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 900€ , o de 450€ en caso de habitaciones.
Para más información, consulta el siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso de la gencat.cat
¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención se calcula en función del importe del alquiler y de los ingresos ponderados, con un máximo de 200€.
¿Cuándo puedo pedirlo?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 10 de marzo de 2025 a las 9 hy finaliza el día 11 de abril mayo de 2025 a las 14 h.
¿Cómo debo solicitarlo?
La solicitud se puede presentar de forma telemática a través de: Web de trámites de la Generalitat de Catalunya
Tengo dudas, ¿dónde puedo dirigirme?
Para consultas o dudas puedes llamar al Consell Comarcal de El Baix Llobregat 936852400 (preguntar por vivienda) al o escribir a habitatge@elbaixllobregat.cat.
¿Qué ocurre si recibo un requerimiento o resolución?
Si recibes un mensaje sobre un requerimiento de documentación o la resolución de tu expediente y no lo puedes ver, podrás consultarlo en estos enlaces:
- Los requerimientos de documentación: Baix Llobregat. Vivienda
- Las resoluciones: Notificaciones relacionadas con ayudas y subvenciones de vivienda. Vivienda