Bienes muebles con un valor especial:

Nota: A efectos de dar cumplimiento al que determina el artĆ­culo 11.2.a) de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica y buen gobierno, se tomarĆ” en consideraciĆ³n, de una banda, el criterio del Departamento de Vicepresidencia y de EconomĆ­a y Finanzas de la Generalidad de CataluƱa, en virtud del cual se consideran bienes muebles de valor especial aquĆ©llos con un valor econĆ³mico igual o superior a 207.000 ā‚¬ (que es el importe equivalente a un contrato pĆŗblico de suministros sujetos a regulaciĆ³n armonizada); y, por su parte, los bienes muebles de valor histĆ³rico, artĆ­stico y cultural.

a) Bienes muebles con un valor econĆ³mico especial: El Ayuntamiento de Esplugues no es titular en estos momentos de ningĆŗn bien con estas caracterĆ­sticas.

b) Bienes muebles de valor histĆ³rico, artĆ­stico y cultural:

Fecha de actualizaciĆ³n 31-12-2020.

Fecha de la prĆ³xima actualizaciĆ³n: Cuando se produzca una modificaciĆ³n en las relaciones incorporadas.

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