Nota: A efectos de dar cumplimiento al que determina el artĆculo 11.2.a) de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica y buen gobierno, se tomarĆ” en consideraciĆ³n, de una banda, el criterio del Departamento de Vicepresidencia y de EconomĆa y Finanzas de la Generalidad de CataluƱa, en virtud del cual se consideran bienes muebles de valor especial aquĆ©llos con un valor econĆ³mico igual o superior a 207.000 ā¬ (que es el importe equivalente a un contrato pĆŗblico de suministros sujetos a regulaciĆ³n armonizada); y, por su parte, los bienes muebles de valor histĆ³rico, artĆstico y cultural.
a) Bienes muebles con un valor econĆ³mico especial: El Ayuntamiento de Esplugues no es titular en estos momentos de ningĆŗn bien con estas caracterĆsticas.
b) Bienes muebles de valor histĆ³rico, artĆstico y cultural:
Fecha de actualizaciĆ³n 31-12-2020.
Fecha de la prĆ³xima actualizaciĆ³n: Cuando se produzca una modificaciĆ³n en las relaciones incorporadas.