Ésta es una subvención otorgada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
¿Quién puede pedirlo?
Personas jóvenes titulares de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña que en el momento de realizar la solicitud tengan de 18 a 35 años incluidos, y cumplan los requisitos de la convocatoria.
¿Cuáles son los requisitos?
- Acreditar la residencia legal en Cataluña (NIF/NIE vigente solicitante de la ayuda).
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 25.200 € en 2023, 2024 y 2025 (el mismo topall.
- Ser titular del contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación, que constituye tu domicilio habitual y permanente, y estar empadronado/a.
- Acreditar que el arrendatario o arrendataria ha pagado la fianza al arrendador/a.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por vivienda o habitación superior a 900 euros mensuales en el supuesto de vivienda o de 450 euros en caso de habitación.
Para más información, consulta el siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso de la gencat.cat
¿Cuál es el importe de la subvención?
La cuantía de la subvención será de 250 € con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión. Si existe más de una persona beneficiaria en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual de alquiler o del precio de cesión. En este caso minorará en la proporción correspondiente.
¿Cuánto tiempo voy a cobrar?
La subvención se concede por un plazo máximo de 2 años.
¿Cuándo puedo pedirlo?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 19 de mayo de 2025 (9h) y finaliza el día 23 de mayo de 2025 (14h) .
¿Cómo debo solicitarlo?
De forma telemática a través del siguiente enlace: Subvenciones para el pago de alquiler o cesión de uso. Habitatge (gencat.cat)
Bases y convocatoria
Como el procedimiento de concesión de la subvención que regulan las bases del Bo Lloguer Jove es el de concurrencia no competitiva, las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación en el registro, siempre que la solicitud y la documentación estén completas y hasta el agotamiento de la financiación disponible.