En Esplugues, actualmente reciclamos el 38,5% de los residuos generados . La Unión Europea nos impone un reto claro: llegar al 65% de reciclaje para 2030 . Este objetivo no es opcional sino una exigencia normativa para garantizar un futuro más sostenible. A pesar de los avances, todavía queda trabajo por hacer, y en el Ayuntamiento de Esplugues estamos trabajando en un nuevo modelo de gestión de residuos, que incluye una nueva contrata de residuos más eficiente y ecológica y una nueva tasa de residuos .
Con este listado de preguntas frecuentes, queremos dar respuesta a diversas cuestiones que está formulando la ciudadanía con motivo de la puesta en marcha de la nueva tasa de residuos del municipio.
Para aumentar los niveles de reciclaje en el municipio. La Unión Europea obliga a que, durante el 2025, el 55% de los residuos que se generan en cada municipio sean reciclados o preparados para la reutilización (Esplugues está en el 38,5%).
Para hacer partícipe a toda la ciudadanía, la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos, tierras contaminantes y por una economía circular, que es una transposición de la directiva europea, obliga a todos los ayuntamientos a implantar o tener un tributo específico y diferenciado, que financie el coste del servicio de recogida de residuos.
Son servicios distintos. La nueva tasa municipal es por el servicio de recogida y transporte de residuos. El recibo del agua, delegado en el Área Metropolitana de Barcelona, incluye una tasa por la gestión y el tratamiento de los residuos.
La ordenanza fiscal que regula la tasa por la prestación municipal del servicio de recogida y transporte de residuos municipales, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 18 de septiembre de 2024, y de forma definitiva el 20 de noviembre de 2024, expone que la entrada en vigor se produce en fecha de 1 de enero de 2025.
En el caso de los residuos domésticos, es una tasa asociada a las viviendas y no al padrón de habitantes. Por tanto, debe pagarla la persona propietaria a 1 de enero, tal y como ocurre con el IBI.
En el caso de los residuos comerciales, es una tasa asociada a los locales comerciales. Por tanto, debe pagarla la persona propietaria del local donde se sitúe la actividad generadora de residuos, a 1 de enero, tal y como ocurre con el IBI.
El importe es de 79,18€ por cada vivienda o solar sin edificar.
Se contemplan los metros cuadrados del establecimiento y la tipología de residuos que genera la actividad, en base al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Para más información, puede acceder a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa:
La gestión y recaudación de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos está delegada en el Organismo de Gestión Tributaria (ORGT).
Durante este 2025 , debe tenerse presente que la Ley obliga en el primer año de implantación a la notificación individualizada de la tasa, por lo que las personas contribuyentes recibirán la carta de pago en sus domicilios para que puedan efectuarlo a través de cualquiera de los sistemas de pago que ofrece actualmente el ORGT, que son los siguientes:
- Mediante tarjeta bancaria (límite 6.000 euros)
- Por internet, en la dirección orgt.cat/pagaments
- Por teléfono, llamando al número 932 029 802
- Con la plataforma Bizum (límite 3.000 euros)
- Por internet, en la dirección orgt.cat/pagaments
- Por banca electrónica y en los cajeros automáticos para los clientes de las siguientes entidades bancarias:
- La Caixa (CaixaBank)
- BBVA
- Banco de Sabadell
- Banco Santander
- Mediante giro postal. En las oficinas de Correos informatizadas (servicio con coste adicional según tarifas de Correos). La orden de pago realizada no surtirá efecto hasta que no se haga efectivo el ingreso, por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en la cuenta corriente del ORGT.
Para más información, pueden acceder a la web del ORGT relativa a los pagos, en el siguiente enlace: Pago de impuestos y multas
El plazo para ingresar el pago en período voluntario dependerá de la fecha en que se haya notificado:
– si se ha notificado entre el 1 y el 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día 20 del mes siguiente.
– si se ha notificado entre el 16 y el último día del mes, el plazo de ingreso termina el día 5 del segundo mes posterior.
Por último, y dado que la tasa correspondiente a viviendas o solares tiene un importe inferior a 100€, no es posible su fraccionamiento. En cuanto a la tasa comercial, este fraccionamiento sí es posible, si bien éste devenga intereses.
De cara a 2026 y siguientes , el período voluntario de pago ya dependerá del Calendario Fiscal aprobado por el Ayuntamiento. Por este motivo, se podrá domiciliar el pago de la tasa, como ocurre en otros tributos, como es el caso del IBI.
La domiciliación por los siguientes ejercicios se podrá llevar a cabo la web del ORGT, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: Domiciliación de recibos en el apartado Tributos domiciliados/a domiciliar
Por último, en la web del ORGT, en este enlace de Tributos pendientes de pagar podrá comprobar los recibos que se encuentran pendientes de pago y realizar el pago o sacar una carta de pago del mismo, sin necesidad de esperar a su notificación.
Actualmente no hay bonificaciones, lo que sí está previsto para el año 2026 son reducciones en el caso de los residuos domiciliarios, según el número de aportaciones anuales al punto limpio efectuados en el transcurso del año anterior:
- Menos de dos aportaciones: No hay reducción
- De 2 a 4 aportaciones: 10%
- De 5 a 10 aportaciones: 15%
- Más de 10: 20%
Esta reducción se aplicará de oficio , de acuerdo con la información registrada en el sistema de control de las aportaciones a las “deixalleries”, y se deducirá automáticamente a la cuota correspondiente al siguiente ejercicio.
No se contabilizarán más de una aportación por día y contribuyente. Sólo se concederá una reducción por vivienda. Los residuos deben provenir de la vivienda habitual.
Las tasas se tendrán que pagar en todos los casos, tanto si la vivienda es primera como segunda residencia.
El coste se repercute en el inmueble, sin disponer de la información del uso o desuso que la persona propietaria realiza, ya que el servicio se presta independientemente, siendo de naturaleza obligatoria.
El propietario, porque así lo determina expresamente la Ley General Tributaria y la Ley de las Haciendas Locales. Así, el servicio se presta a la persona que viva, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario, etc., pero el obligado al pago es el propietario.
Sí, se establece un sistema de no sujeción a la tasa siempre que se justifique la contratación de un gestor externo para prestar el servicio de recogida y gestión de residuos de forma integral.
Los titulares de actividades que generen residuos comerciales y deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos distinto al establecido por el Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar que tienen contratado un gestor autorizado la gestión de los residuos que produzca la actividad correspondiente.
Si se quiere optar por esta vía, es necesario gestionar todas las fracciones y, por tanto, no se podrá hacer uso del servicio municipal.
En el teléfono gratuito 900 300 082 o en la dirección de correo: espluguesrecicla@esplugues.cat
Consulta el horario de la Oficina Esplugues Recicla, donde podrás trasladar tus dudas: horario